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TELECOMUNICACIONES
Por la polémica de los receptores digitales
El Gobierno pagará otros 700.000 euros a Sogecable.
El Gobierno debe pagar cerca de 700.000 euros a Sogecable por los
perjuicios a Canal Satélite Digital por la decisión del Gobierno del
PP de imponer como único terminal el de Vía Digital.
Prensa
El
Consejo de Ministros autorizó la aplicación del Fondo de
Contingencia por un importe de 682.143 euros para dar cumplimiento
al auto del Tribunal Supremo, de noviembre de 2004, sobre el abono
de intereses legales a Canal Satélite Digital (CSD) y la concesión
de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio por el importe y para la finalidad
indicada.
El importe tiene como origen una reclamación de indemnización por
responsabilidad patrimonial del Estado, que dicha empresa formuló
ante el Consejo de Ministros, derivada de la aprobación de
determinadas disposiciones legales contrarias al Derecho comunitario
europeo: el Gobierno del PP imponía la utilización de un solo
receptor-descodificador, el de Vía Digital, en lugar del que
utilizaba Canal Satélite Digital. Esto implicó que no se
comercializase este último terminal durante un período de tiempo y
cuyo perjuicio económico cuantificó el Tribunal Supremo con
posterioridad.
El Consejo de Ministros, en Acuerdo de 18 de diciembre de 1998,
desestimó dicha reclamación, pero el Tribunal Supremo, el 12 de
junio de 2003, dictó sentencia, estimando, en parte, el recurso
interpuesto contra el citado Acuerdo, y condenó a la Administración
a abonar a CSD 26.445.280 euros (que fueron abonados en enero de
2004) como reparación de los daños causados durante la vigencia de
dicha legislación, entre el primero de febrero y el 15 de septiembre
de 1997.
CSD, por su parte, recurrió la sentencia y presentó ante la
Administración la reclamación de abono de determinadas cantidades en
concepto de intereses legales y actualización de indemnización. El
Consejo de Ministros de 30 de julio de 2004 rechazó esta reclamación
por entender que se trataba de un asunto que debía sustanciarse por
los trámites de la ejecución de sentencia. Finalmente el Tribunal
Supremo fijó los intereses en 682.143 euros.
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