TELECOMUNICACIONES
Por la polémica de los receptores digitales
El Gobierno pagará otros 700.000 euros a Sogecable.

El Gobierno debe pagar cerca de 700.000 euros a Sogecable por los perjuicios a Canal Satélite Digital por la decisión del Gobierno del PP de imponer como único terminal el de Vía Digital.
Prensa

El Consejo de Ministros autorizó la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe de 682.143 euros para dar cumplimiento al auto del Tribunal Supremo, de noviembre de 2004, sobre el abono de intereses legales a Canal Satélite Digital (CSD) y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el importe y para la finalidad indicada.

El importe tiene como origen una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, que dicha empresa formuló ante el Consejo de Ministros, derivada de la aprobación de determinadas disposiciones legales contrarias al Derecho comunitario europeo: el Gobierno del PP imponía la utilización de un solo receptor-descodificador, el de Vía Digital, en lugar del que utilizaba Canal Satélite Digital. Esto implicó que no se comercializase este último terminal durante un período de tiempo y cuyo perjuicio económico cuantificó el Tribunal Supremo con posterioridad.

El Consejo de Ministros, en Acuerdo de 18 de diciembre de 1998, desestimó dicha reclamación, pero el Tribunal Supremo, el 12 de junio de 2003, dictó sentencia, estimando, en parte, el recurso interpuesto contra el citado Acuerdo, y condenó a la Administración a abonar a CSD 26.445.280 euros (que fueron abonados en enero de 2004) como reparación de los daños causados durante la vigencia de dicha legislación, entre el primero de febrero y el 15 de septiembre de 1997.

CSD, por su parte, recurrió la sentencia y presentó ante la Administración la reclamación de abono de determinadas cantidades en concepto de intereses legales y actualización de indemnización. El Consejo de Ministros de 30 de julio de 2004 rechazó esta reclamación por entender que se trataba de un asunto que debía sustanciarse por los trámites de la ejecución de sentencia. Finalmente el Tribunal Supremo fijó los intereses en 682.143 euros.

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